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AutorRespuesta No: 254463
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 00:27 2012-02-13 00:27 desde IP: 189.230.179.138
Solicite el embargo correspondiente y el suyo quedará inscrito en segundo orden.
Si se llegará a sacar a remate el inmueble, primero es cubriría el embargo previo y con el remanente en suyo.
En caso de que la obligación derivada del primer embargo hubiere prescrito, entonces ya sería otra cosa... eso no lo sabe, pues no conoce el estado procesal que guarde el primer juicio, pero en vía de mientras, solicite la inscripción de su embargo.
Suerte!
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