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  • Consulta : 138481
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 254463

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Solicite el embargo correspondiente y el suyo quedará inscrito en segundo orden.

    Si se llegará a sacar a remate el inmueble, primero es cubriría el embargo previo y con el remanente en suyo.

    En caso de que la obligación derivada del primer embargo hubiere prescrito, entonces ya sería otra cosa... eso no lo sabe, pues no conoce el estado procesal que guarde el primer juicio, pero en vía de mientras, solicite la inscripción de su embargo.

    Suerte!