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  • Consulta : 138469
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 254427

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos cerillo... una muy buena pregunta...ç

    desde luego que no... porque el  autor de la herencia.. solo puede dejar a sus herederos...bienes de su propiedad... de su patrimonio... no faltan payasos..  que diga poetas que dejan el viento... la luz del sol,,, el pasto ,,, o las hojas de hierba ...(de walt juitman... no de walt disney)...

    las concesiones... son cesiones de uso que el estado da a los particulares... pero  son personalisimos... y no estan sujetos al mercado... (estamos hablando de derecho... no de lo inimaginable para hacerlas  subproducto del mercado)

    todos somos dueños del kiosco del jardin del  pueblo...pero no lo podemos dar en testamento o en juicio sucesorio intestatmentario al morir... son bienes del estado... asi son los permisos de cantinas... de vinos... de taxis.. de camiones.. de usufructo de aguas industriales... y si me falta alguna... agreguenla... no me ataquen...

    si se rige por ley administrativa y no por el codigo civil... no esta en el mercado... no se puede legar...