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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 00:31 2012-02-13 00:31 desde IP: 189.230.179.138
Tiene que contratar los servicios de un Lic. en Derecho especialista en materia mercantil, para que verifique el título de crédito y analice la posibilidad de intentar la vía ejecutiva mercantil.
De ser procedente, se presenta la demanda al Juzgado y si todo está en orden (en cuanto a la demanda) se ordena el emplazamiento y el embargo de bienes que garanticen hasta tres veces la deuda.
Se hace el requerimiento directo al demandado y se le solicita señale bienes para el embargo, primero tiene el derecho el demandado y si éste no señala, le corresponde al actor señalarlos.
Posteriormente se continua con el juicio, pero el tiempo en que Usted recupere su dinero, es muy variable, ya que depende de como se dé el juicio, si contestan la demanda, si niegan el adeudo, etc... nadie le podrá establecer una fecha exacta, ya que incluso, pueden llegar a un arreglo durante el juicio.
Suerte!
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