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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 15:15 2012-02-12 15:15 desde IP: 187.145.150.161
Hola:
En el particular de su consulta, claro que puede denunciar el incumplimiento, en el juzgado de origen ud deba informar al mismo que el deudor alimentista renuncio a su empleo, para que en sus facultades el juez gire atento oficio a la empresa donde laboraba el deudor, para que informe cuales fueron las causas por la cuan dieron fin a la relacion laboral.
Ahora bien para investigar el nuevo trabajo del deudor solicite al juzgado que gire oficio al representante del seguro social, para que informe si esta dado de alta, y cual es la empresa que lo contrato y cual es el salario que percibe por la actividad.
En cuanto al tiempo, no lo menciona, pero es oportuno mencionarle que 90 dias del incumplimiento, son bastantes y suficientes.
Saludos.
Lic. Morales
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