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  • Consulta : 138443
  • Autor : leguleyo210483
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  • Autor
    Respuesta No: 254361

  • leguleyo210483
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola:

    En el particular de su consulta, claro que puede denunciar el incumplimiento, en el juzgado de origen ud deba  informar al mismo que el deudor alimentista renuncio a su empleo, para que en sus facultades el juez gire atento oficio a la empresa donde laboraba el deudor, para que informe cuales fueron las causas por la cuan dieron fin a la relacion laboral.

    Ahora bien para investigar el nuevo trabajo del deudor solicite al juzgado que gire oficio al representante del seguro social, para que informe si esta dado de alta, y cual es la empresa que lo contrato y cual es el salario que percibe por la actividad.

    En cuanto al tiempo, no lo menciona, pero es oportuno mencionarle que 90 dias del incumplimiento, son bastantes y suficientes.

     

    Saludos.

     

    Lic. Morales