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AutorRespuesta No: 255127
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Febrero de 2012 20:52 2012-02-18 20:52 desde IP: 187.150.24.221
El 15-dic-2011 presentè ante el juzgado 1ª mi apelaciòn indicando el domicilio de un abogado que me està apoyando como domicilio para recibir notificaciones. En esa amisma apelaciòn solicito al juez que todas las constancias que integran las Diligencias de Jurisdicciòn Voluntaria se remitan al tribunal de apelaciòn para la substanciaciòn del recurso interpuesto, debiendo el tribunal de apelaciòn al admitir ese recurso fijarme el tèrmino de 3 dìas para comparecer ante el tribunal a continuarlo con mi escrito de expresiòn de agravios.
En la cèdula de Notificaciòn del 25-ene-2012 donde el Juez 1ª familiar a travès de la Actuaria que me fue a "embargar", el mismo juez remite el expediente al TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA para la substanciaciòn del recurso de mi apelaciòn y me dan el tèrmino de los 3 dìas que solicitè para presentar mis agravios.
El 30-ene-2012 presento ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA señalando que "la Sentencia del 1ª-dic-2011 emitida por el Juez 1ª de lo familiar me causa agravios toda vez que sin motivaciòn alguna que la justifique ni razonamiento jurìdico que conforme a la ley se exije a toda autoridad judicial, me condena a pagar a mi esposa , en representaciòn de mis hijos la cantidad de $27,000 mensuales en concepto de pensiòn alimenticia". Señalo que las declaraciones emitidas por los testigos prtesentados carecen de todo valor probatorio por ser testimonios de oidas sin que les conste de forma directa y personal los hechos sobre los cuales versaron sus testimonios. Y señalo especificamente lo que dijeron cada una de las testigos quienes indicaron en sus declaraciones que oyeron en una plàtica un comentario acerca de mis ingresos mensuales.
Tambien solicito de acuerdo al artìculo 854 del còdigo de procedimientos civiles del Estado de Yucatàn en vigor, que establece que para decretar alimentos provisionales, que quien tenga derecho a exijirlos, necesita:
1.- que exhiba el testamento, contrato o la ejecutoria en que conste la obligaciòn o el certificado que acredite el parentesco o el matrimonio.
2.- Que se justifique cuando menos el caudal del que deba de darlos.
3.- Que se acredite suficientemente la urgente necesidad que haya de los alimentos provisionales.
Y destaco que no se ha acreditado en autos el caudal econòmico que se me atribuye ya que los testimonios presentados son de oidas y tampocco obra en autos el documento idoneo que acredite que yo labore para las empresas que dice mi esposa en su demanda inicial. Con esto señalo que le queda p`rohibido a la Ley suponer algo que no està fundamentado ni sustentado con algùn medio de prueba existente en el sumario.
Tambièn señalo LA VIOLACION AL ARTICULO 227 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO que indica "los padres estan obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligaciòn recae en los demàs ascendientes por ambas lineas que estuvieran màs pròximas en su grado".
Señalo por tanto que la obligaciòn de dar alimentos no solo es mìa sino tambièn de mi esposa ya que no muestra estar imposibilitada para tal fin.
Reitero que no hay pruebas como se requiere y que el Juez familiar hizo una mala evaluzciòn al dicatr sentencia.
Fundamento lo anterior con 4 jurisprudencias referentes a que el acreedor a la pension alimenticia debe demostrar que el deudor tiene la posibilidad econòmica de sufragarlo.
saludos No pude encontrar el vìnculo a su sitio web
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