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AutorRespuesta No: 254509
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 14:07 2012-02-13 14:07 desde IP: 187.135.102.74
Si, si puede ser que te demande nuevamente, y lo hara por la totalidad de la suerte principal mas los intereses generados y lo sque se sigan generando hasta la total liquidacion del adeudo, lo que ganas con la caducidad procesal en su caso, es tiempo y si ya pasaron 3 años desde el vencimiento, que te cobren por la via ordinaria.
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