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  • Consulta : 138434
  • Autor : Abogadojos
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  • Autor
    Respuesta No: 254509

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si, si puede ser que te demande nuevamente, y lo hara por la totalidad de la suerte principal mas los intereses generados y lo sque se sigan generando hasta la total liquidacion del adeudo, lo que ganas con la caducidad procesal en su caso, es tiempo y si ya pasaron 3 años desde el vencimiento, que te cobren por la via ordinaria.