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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 19:22 2012-02-10 19:22 desde IP: 189.230.179.138
Si no precisa los alcances del Amparo que le fue concedido, esto, para que efectos le otorgaron el amparo, dificilmente alguien le puede brindar una opinión.
Deduzco por sus comentarios, que le concedieron el amparo porque no obstante haber renunciado (o así haberlo acreditado el patrón), no podían absolver al patrón del pago de las prestaciones devengadas y no pagadas...
En tal sentido, lo más seguro es que eso sea lo único que obtenga, pues las cuestiones debatidas con antelación, es decir, el despido injustificado, ya deben haber sido analizadas y el mismo Tribunal Colegiado va a conocer de su asunto y no puede contrariar sus previas determinaciones.
El abogado que le lleva el asunto es quien puntualmente le puede explicar lo conducente...
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