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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 16:54 2012-02-10 16:54 desde IP: 189.230.179.138
La donación debe constar en escritura pública y si no cuenta con ésta, no existe tal donación.
Aunque tengan 100 años viviendo en el inmueble, si no se acredita la calidad de propietario, dificilmente van a poder apropiarse del inmueble.
La acción de prescripción positiva es muy técnica y si no tienen un buen abogado, sus posibilidades de obtener una sentencia favorable son casi nulas, así que mucho cuidado con ir con coyotes, pasantes o amantes del Derecho, deben contratar un Lic. en Derecho especialista en materia civil, pero que les acredite que ha llevado juicios de esta naturaleza y ha obtenido resoluciones favorables...
Suerte!
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