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  • Consulta : 138278
  • Autor : mascaranegra
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  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lo que debe hacer es leer el codigo civil de su estado, en el rubro de alimentos:

     EL QUE DA, TIENE DERECHO A RECIBIR,

    es el principio de reciprocidad, aqui no hay venganzas, aun cuando algunos tardado lo puedieran apensar asì, el padre esta obligado a dar alimentos a su hijo hasta los 25 años o antes, si el hijo deja de estuidiar, se casa, se muere o termina los estudios  de licenciatura.

    Claro que puede demandar alimentos, pero si el  hijo demuestra que tiene bienes, que tiene rentas, que tiene ingreso, hasta lo pued emeter a la carcel.