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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Febrero de 2012 10:59 2012-02-10 10:59 desde IP: 187.149.148.137
El abogado que le dijo esa tontería debería ponerse a estudiar. Eso no es una venganza, más bien sería reciprocidad.
Por supuesto que puede demandar pensión alimenticia y con mayor razón si el cumplió con esa obligación, cuando fue deudor alimentista.
El que proporciona alimentos también tiene derecho a percibirlos en caso de necesitarlos. Es más aún sin haberlos proporcionado, tendría derecho a demandar alimentos, por la simple relación familiar con el deudor alimentista y ya el juez resolverá su procedencia.
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