Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138278
  • Autor : SERGIO A
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1677
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6730
  • : 67 %
  • : 32 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 254095

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El abogado que le dijo esa tontería debería ponerse a estudiar. Eso no es una venganza, más bien sería reciprocidad.

    Por supuesto que puede demandar pensión alimenticia y con mayor razón si el cumplió con esa obligación, cuando fue deudor alimentista.

    El que proporciona alimentos también tiene derecho a percibirlos en caso de necesitarlos. Es más aún sin haberlos proporcionado, tendría derecho a demandar alimentos, por la simple relación familiar con el deudor alimentista y ya el juez resolverá su procedencia.