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  • Consulta : 138248
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 254082

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos afectuosos a los participantes.

    Como acertadamente, lo señalan los foristas que me anteceden, se debe promover en la vía incidental, con el patrocinio de un abogado, de oficio o particular, un incidente de incumplimiento de pensión alimenticia, donde se anexe una Planilla de Alimentos adeudados, relacionando todos los periodos omitidos de pago de alimentos, solicitando se ordene al deudor alimentario el pago retroactivo de lo adeudado, la regularización de los pagos actuales y futuros y en caso de ser necesario, el embargo precautorio de bienes propiedad del deudor alimentario para garantizar el pago del adeudo y hasta un año de pensiones por venir.