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AutorRespuesta No: 254032
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 18:22 2012-02-09 18:22 desde IP: 201.164.246.169
las copias simples no son tomadas en cuenta
la forma correcta de ofrecer las pruebas que se deben de presentar en documentos originales, es en la forma prevista en esta tesis:
Registro No. 217281
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XI, Febrero de 1993
Página: 244
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDOCUMENTOS PUBLICOS EN ARCHIVOS O EN PODER DE TERCEROS. PARA QUE EL JUZGADOR LOS SOLICITE DEBE ACREDITARSE CAUSA FUNDADA.
La exigencia contenida en los artículos 96 y 295 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en el sentido de que la parte que pretenda ofrecer una prueba documental que no tiene en su poder, está obligada a expresar el archivo en que se encuentre, o si se encuentra en poder de terceros, y si los documentos son propios o ajenos, tiene como finalidad que la autoridad jurisdiccional esté en condiciones de ordenar la expedición de ese documentoo copiacertificada, a la oficina o archivo públicocorrespondiente o de requerir al particular que lo tiene, para que lo exhiba en juicio.Pero para que la solicitud o el requerimiento mencionados procedan, es menester demostrar la existencia de causa fundada para pedirlos de ese modo, sin que baste la simpleaseveración de no contar con el documento, o de que existe la posibilidad de que no se expida.Por ello, si el oferente de una documental pública no acredita haber solicitado el documentoo la copiaque considera indispensable para su defensa, y que le hubiese sido negado, ni existe prohibición legal para que se le otorgue, es correcto que el juzgador deseche la solicitud de girar oficio a la autoridad que lo tenga en su poder, a efecto de que lo allegue al juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 5872/91. Carmen Aguilar Martínez. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Samuel René Guzmán.
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