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  • Consulta : 138209
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 255844

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Antonio:

    El bien puede ser en efecto nuevamente escriturado por parte de la segunda esposa a tu cliente; analiza únicamente que tipo de acto jurídico resulta más conveniente conforme a la legislación del Estado pues no estoy muy seguro de si será admisible la renuncia a la donación, pero es claro que puede ser a través de otra donación o compraventa. En estos supuestos, es obvio que, como existe una hipoteca y el gravámen por su naturaleza real sigue a la cosa, con independencia del nuevo propietario, bastará con que la segunda esposa haga la manifestación respectiva en los antecedentes de la escritura acerca de que sobre el inmueble existe dicho gravámen a virtud de un crédito hipotecario celebrado por ella y por su esposo con la institución financiera XX. En la misma escritura, el Notario deberá cumplir con un formulismo propio para este tipo de casos consistente en asentar que el nuevo adquiriente reconoce la existencia del gravámen y que es su deseo que se corra el mismo a la nueva inscripción registral. Con esta manifestación, el Registro Público no tendrá inconveniente en registrar el nuevo acto jurídico.

    De esa manera quedará convalidada cualquier acción civil o penal derivada de una posible imación de fraude y de falsificación de firmas.

    Saludos cordiales.