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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 11:42 2012-02-13 11:42 desde IP: 187.158.139.36
Antonio:
Aparte del drama familiar que envuelve el caso, te comento:
1. El convenio que reestructuró el crédito hipotecario es completamente nulo pues es obvio que en dicho acto el elemento jurídico de existencia denominado consentimiento, adolece de un vicio insuperable. Me preocuparía más por las posibles acciones civiles y penales que por fraude ejercite la Institución de Crédito afectada, que las derivadas del delito de falsificación de firmas y algunos otros cuyo responsable se desconoce.
2. La donación no puede ya ser revocada por una simple y supuesta causa de ingratitud y en realidad no existe forma de acreditar una causal de peso para este fin y muy probablemente ya transcurió el término legal para el ejercicio de un derecho de revocación.
3. Por otra parte, la cuestión del transcurso del plazo de un año como requisito legal fijado a la mujer para la celebración de un posterior matrimonio, el cual tiene su origen en la necesidad de que, a la vez no se pueda actualizar la causal de divorcio por la gestación de un hijo de la relación conyugal previa, puede ser la acción que ayude a tu cliente en su calidad de cónyuge de buena fe, a desprenderse de su actual problema, pues se trata de un requisito que el artículo 343 del Código Civil de Guanajuato califica de "indispensable", es decir, no sujeto a dispensa. Incluso el artículo 155 del mismo Código confirma que el plazo antes señalado se deberá contar nuevamente a partir de las acciones de nulidad o de divorcio. Cuando te digo que puede ser, lo hago porque, si yo fuese el abogado de la contraparte, cuestionaría ante el tribunal si en realidad ese requisito es insuperable, dado el origen o razón jurídica de su existencia que no es otra que, evitar la celebración de un matrimonio cuando a la vez la ley concede acción para el divorcio derivada de un hecho similar, a saber la gestación de un hijo de la unión conyugal previa.
No obstante y como no soy el abogado de la contraparte, sino un asesor más del consultante, recomiendo que, a la par de demandar la nulidad del matrimonio, se demande la revocación de la donación por la precitada causa de nulidad superviniente, acto jurídico gratuito que con seguridad no habría convenido de haber sabido que su cónyuge se había conducido con mala fe y expuesto su matrimonio a la nulidad absoluta.
4. Antes de cualquier acción de nulidad, le recomiendo al interesado, saldar a la brevedad el crédito hipotecario y restar así cualquier intención de la institución de crédito por denunciar hechos delictuosos como los que te comento. Quizá también le convenga plantearse una nueva reestructuración del crédito hipotecario con otra institución bancaria donde sí participe la segunda esposa a cambio de alguna prebenda entre ellos negociada. De esta manera convalidará los actos celebrados con anterioridad.
Saludos cordiales.
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