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  • Consulta : 138178
  • Autor : Abogadojos
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  • Autor
    Respuesta No: 254018

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Antes que nada a la carcel no puede ir, en ese aspecto debe estar tranquila, por deudas de caracter puramente civil no hay prision.

    En cuanto a lo que comentas, si en el Jucio ejecutivo mercantil que se llevo en su contra y en el cual hubo un embargo de bienes y un remate de los mismos y  no se cubrio con dicho remate la totalidad del adeudo, el Juez deja a salvo los derechos del acreedor, en cuanto al faltante de la cantidad que no se cubrio, para que los haga valer mas adelante, y si tu amiga tiene una propiedad a su nombre, el acreedor puede embargar la propiedad como garantia del pago de la cantidad que queda por cubrir. En cuanto a los intereses, debes analizar cual fue la suerte principal del prestamo y el interes que se pacto, y de ahi realizar tus cuentas.

    El terreno que mencionas si puede cambiar de dueño, es decir el acreedor pudo haberse adjudicado la propiedad a su favor pero eso solo lo pudo hacer atravez de un procedimiento, te invito a que acudas al juzgado en el que se lleva el asunto y revisen el expediente del juicio. Asi mismo a que acudas al registro publico de la propiedad a revisar las escrituras del terreno que mencionas, ahi debera constar el embargo y si es que ya se adjudico la propiedad.