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  • Consulta : 138074
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 253870

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La gran mayoría de los códigos penales de la república ha eliminado los delitos contra el honor siendo parte de ellos el delito de difamación, no existe pena alguna al no existir el tipo penal, en el mismo lo que se sancionaba era el desprecio, el descrédito o la deshonra por la comunicación dolosa que efectuaba una persona a otras acerca de un tercero, situaciones que podrían ser ciertas o falsas en la comunicación. Si no se cumplen los requisitos del tipo es seguro que como tal no habría procedido denunciar tal conducta, en la actualidad, si usted escribe del Distrito Federal existe la Ley de responsabilidad civil para la protección del derecho a la vida privada, honor y la propia imagen en el Distrito Federal, y en la misma se establecen como sanciones, para el supuesto de cumplir con los requisitos y haber agotado el procedimiento correspondiente la publicación de una disculpa pública y la indemnización conforme al criterio del Juzgador, sin embargo tales situaciones son difícilmente comprobables y por otra parte sale más caro el caldo que las albondigas. Saludos.