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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 15:43 2012-02-08 15:43 desde IP: 189.216.62.18
vamsame_NR
A su primera pregunta le respondo: que solo en el caso de que su primo hubiese firmado como Aval algun Titulo de Credito (PAGARE).
A su segunda pregunta le respondo: la respuesta es SI, como acreedor del hoy finado, la empresa puede inclusive denunciar el juicio sucesorio con la finalidad de que de la masa hereditaria se haga pago del adeudo.
A su tercera pregunta le respondo: los contratos de apertura de credito que manejan las Instituciones Bancarias en su clausulado manejan un seguro en caso de muerte del acreditado, clausula que posibliemente no maneje la empresa que otorgo el credito.
A su cuarta pregunta le respondo: Ya es opcional para su familiar el devolver la mercancia o pagarla en parcialidades.
Saludos.
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