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- Autor : LICMARIACARRILLO
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AutorRespuesta No: 253851
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 15:58 2012-02-08 15:58 desde IP: 189.236.17.222
BUENAS TARDES:
Efectivamente mi querido anónimo, como bien te señala J. ARMAND, el único camino viable en este caso en particular, que pudiera dar responsabilidad al Juez que conoció del asunto en virtud de que la ley les señala que existe el PRINICIPIO DE SUPLENCIA POR ERROR EN EL NÚMERO y que como autoridades estan obligadas a verificar no solamente el número sino el contenido de las promociones o escritos que las partes presenten ante su fe (aunque dicho principio procederá cuando un mismo quejoso, tramite diversos juicios de amparo y el error provenga de haber referido un número diverso, pero no se equivoque en cuanto a la autoridad su tramitación) y si el C. Juez Federal realizo como refieres acciones tendientes a subsanar ese hecho luego de que lo manifestaste, este buscana de alguna manera desesperada inclusive dar entrada a un recurso que por error en el mismo se dejo sin observar, por lo que la autoridad dfederal hoy Tribunal Colegiado puede estar actuando en consecuencia, sin retomar estos hechos, por lo que el camino a recorrer es EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, previsto en el Artículo 103 de la Ley de Amparo, posterior a los señalamientos de los recursos de Revisión y queja, señalados de los artículos 86 a 102 del mismo ordenamiento legal.
Es lo más viable, aunque claro habría que ver que por tratarse de las mismas autoridades, la ventaja pudira ser solamente que por derivar de este hecho una resolución colegiada haya alguien que como tu, entienda y comprenda que el Juez federal perdio de vista este hecho y que perderlo de vista ellos mismos, daría como resultado dejarte en completo estado de indefensión, vulnerando así tus garantías fundamentales.
Tramita este, estas a tiempo en los mismos términos que hiciste tu recurso de revisión, pero sin tomar partido por la sentencia de amparo que recurriste en la evisión, sino el contenido de la resolución con laque te desecharon el amparo en revisión, porque ahora vas en contra de esa determinación, caso contrario estarías en presencia de agravios inoficiosos y pues el Poder Judicial es experto en votarnos asuntos cuando a su criterio son infundados, inoficiosos e inoprantes los mismos, aunque cuida como lo haces porque como bien dicen hay lugar a sanciones económicas, pero si tu caso es como lo planteaste en tu pregunta, no hay dolo en tu pretensión, sino una firme intención de hacer justicia verdadera o al menos de intentar ser escuchado adecuadamente por la autoridad que a final de cuentas debe resolver tu conflicto.
Ojala te pueda servir, saludos.
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