Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138059
  • Autor : J. ARMAND
  • Consultas en Foro: 17
  • Respuestas en Foro: 685
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6892
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 253849

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en espera que te consulte un abogado del foro y salvo mejor opinion:

    te recomiendo  estudiar la posible procedencia en tu caso del recurso de reclamacion del articulo 103 de la Ley de Amparo,

    ARTICULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados porel presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

    El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

    Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.