Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 137967
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6890
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 254022

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Maria Nava

    A usted  como Heredera Universal y Albacea, NO le corresponde ningun procentaje de la Cuentas Bancarias de sufinada tia, en razon de que esta ultima en los contratos de apertura de cuenta señalo como beneficiario de las mismas a su primo. Por lo que este ultimo tiene preferencia para cobrar el saldo que resulte de las cuentas, toda vez que es un LEGADO que realizo en vida su tia en favor de su primo.

    El Articulo 1741 del Codigo Civil para el Distrito Federal, menciona que si el testador no designa retribucion alguna al Albacea, este cobrara por concepto de honorarios el dos por ciento del valor total de la masa hereditaria y el cinco por ciento de los frutos (rentas) que generen los bienes hereditarios, precepto legal que no es aplicable respecto de las cuentas bancarias.