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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 17:22 2012-02-09 17:22 desde IP: 208.71.117.153
Hola Ana:
Debido que no he recibido información relevante de cómo enfrentar algo parecido a tu caso en este foro (a excepción del trivial consejo "consulta a tu abogado, él te guiará", me he dado a la tarea de intentar encontrar respuestas directamente del Código Civil Mexicano del cual te comparto un artículo que quizás pueda ayudarte:
Artículo 1741.- Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el
importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes
hereditarios.Obviamente no puedo interpretar lo citado anteriormente porque no soy abogada, pero he pasado casi una semana entera sentada frente al comador leyendo y releyendo artículos constitucionales para poder proteger los intereses de mis menores de edad. ¿Por qué no le mencionas a tu abogada sobre este artículo para ver qué opina?
Al parecer unos amigos de confianza tienen un abogado en México que podrá rentarme sus servicios y auxiliarme con mi proceso de aceptación de herencia y del cargo de albacea. Falta ver, que tan preparado esté el fulano porque por lo que he visto en este foro, A EXCEPCIÓN DE UNOS POQUÍSIMOS, la mayoría de los que se denominan abogados ni siquiera saben escribir. No entiendo cómo lograron titularse.
Te deseo mucha suerte con tu proceso. Un saludo cordial.
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