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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 17:19 2012-02-08 17:19 desde IP: 201.165.169.249
Leosan:
en espera que te consulte un abogado y salvo mejor opinion, te recomiendo mediante los escritos correspondientes aportar en la averiguacion previa todas las pruebas que acrediten la reponsabilidad penal, tambien puedes comprar en una libreria el codigo de procedimientos penales para el estado de baja california para que despejes tus dudas,
y solicitar la asesoria que por mandato constitucional se te debe proporcionar como victima y ofendido de un delito, si al concluir la averiguacion previa el ministerio publico no ejerce accion penal puedes a traves del abogado de oficio interponer amparo indirecto, en caso que consideres violados tus derechos constitucionales
Registro No. 162669
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 17
Tesis: 1a./J. 118/2010
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnACCIÓNPENAL. MOMENTOS EN QUE PUEDEN IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL NO EJERCICIOO DESISTIMIENTO DEAQUÉLLA (INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELACONSTITUCIÓN GENERAL DELAREPÚBLICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELAFEDERACIÓN EL 18 DEJUNIO DE2008).
De los artículos transitorios del citado decreto, se advierte que cuando alguna legislatura no ha establecido el sistema penal acusatorio dentro de la legislación secundaria correspondiente ni ha emitido la declaratoria que señale expresamente que dicho sistema ha sido incorporado en los ordenamientos, o bien, la declaratoria en que se establezca que ya existían ordenamientos preconstitucionales sobre la materia, como estos aspectos condicionan la vigencia de las reformas y adiciones de mérito, al existir una vacatio legis que no puede exceder el plazo de ocho años dispuesto para ello, el fundamento para reclamar en amparo indirecto las determinaciones de no ejercicio o desistimiento de la acción penal se encuentra en el artículo 21, cuarto párrafo, de la Constitución General de la República, antes de reformarse, pues esas circunstancias hacen que siga surtiendo efectos.En cambio, de haberse cumplido las condiciones para la entrada en vigor de las reformas y adiciones constitucionales, la víctima u ofendido debe impugnar las determinaciones referidas ante el Juez facultado dentro del sistema acusatorio instaurado, en razón de que la intención del Constituyente Permanente fue que en el nuevo esquema procesal el órgano jurisdiccional conozca de esas impugnaciones para controlar su legalidad, y que contra la resolución que se emita al respecto, proceda el juicio de garantías conforme al vigente artículo 20, apartado C, fracción VII, de la Ley Fundamental.
Contradicción de tesis 103/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Noveno, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.
Tesis de jurisprudencia 118/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez. -
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