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  • Consulta : 137818
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Karina

    Mire, le transcribo

    Ley Federal del Trabajo

    CAPITULO IV

    Vacaciones

    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

    Artículo 78.-  Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

    Si la relación de trabajo termina antes de que se  cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

    Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

    Artículo 81.-  Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

    SALUDOS