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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Febrero de 2012 10:25 2012-02-06 10:25 desde IP: 189.240.246.4
Mí estimado (a) consultante chuyilloleon
Mire, el artículo 289 del Código Civil de Sinaloa que condicionaba el tiempo para volverse a casar después del divorcio, fue derogado
ART. 289. Derogado. (Por Decreto No. 49, publicado en el P. O. No. 020 de 15 de febrero de 2008).
El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, contados desde que se decretó el divorcio.
Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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