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  • Consulta : 137812
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado (a) consultante chuyilloleon

    Mire, el artículo 289 del Código Civil de Sinaloa que condicionaba el tiempo para volverse a casar después del divorcio, fue derogado

    ART. 289. Derogado. (Por Decreto No. 49, publicado en el P. O. No. 020 de 15 de febrero de 2008).

    El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, contados desde que se decretó el divorcio.

    Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya  transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE