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  • Consulta : 137811
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 253667

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Lo más seguro es que le estén demandando un DESPIDO INJUSTIFICADO, si no tiene usted una RENUNCIA VOLUNTARIA ESCRITA Y FIRMADA, que de manera indubitable, pruebe que hubo una terminación unilateral de las relaciones de trabajo "...Por decisión propia del trabajador...", entonces no puede hacer uso de ese argumento, pues aun teniendo el escrito de renuncia éste puede ser objetado.

    En cuanto a lo que señala, respecto de que “…estoy preparado con lo que respecta a las obligaciones del trabajador ya que el falto (sic) a muchos de esos estatutos marcados entre otras cosas..”, en una demanda de despido injustificado, no puede usted argumentar que, haya habido incumplimiento de las obligaciones de parte del trabajador, en primer lugar, porque eso no es lo que se ésta litigando, sino el despido injustificado, por lo que no tiene que probar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador, sino en todo caso, el cumplimiento de sus obligaciones como patrón y que no hubo tal despido injustificado y en segundo lugar si usted alega eso, como justificante de una rescisión y con argumentos no muy convincentes, ésta sugiriendo tácitamente, que dado que existían las causales para rescindir las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el patrón, usted despidió al trabajador, pero sin sujetarse a los procedimientos señalados en la Ley Federal del Trabajo, lo que lo convierte en un despido injustificado.

    Creo que salvo la opinión fundamentada de los especialistas, tal vez, lo mejor sería NEGAR EL DESPIDO, EXHORTANDO AL TRABAJADOR A REINCORPORARSE A SUS ACTIVIDADES LABORALES, DE INMEDIATO O EN EL TÉRMINO QUE SE SIRVA DISPONER LA JUNTA COMPETENTE, BAJO LAS CONDICIONES CONTRACTUALES EN VIGOR, PUESTO QUE AUN NO HAN SIDO MODIFICADAS, INTERRUMPIDAS O TERMINADAS LAS RELACIONES DE TRABAJO, POR NINGUNA DE LAS PARTES, YA SEA DE MUTUO ACUERDO O UNILATERALMENTE. Pero ésta opción solo es posible, si no existen pruebas en contrario, que hagan evidente que hubo despido injustificado (Como haber desvinculado al trabajador como afiliado al IMSS). Al negar el despido, NO DEBE OFRECERSE LA REINSTALACIÓN, pues en mi opinión, eso claramente equivale a admitir o confesar, que hubo rescisión o despido injustificado.

    Mire se lo explicaré, con un ejemplo común y frecuente, consistente en las inasistencias injustificadas del trabajador, como debe procederse en casos así:

    Si es posible, en cada inasistencia debe tratar de contactarse con el trabajador (Por lo que debe conocer bien su ubicación o forma de contactarlo), para conocer la causa de su inasistencia, si no se le puede contactar o si se determina que su inasistencia es injustificada, debe procederse a levantar en documental privada (documento interno de la fuente laboral), mínimo cuatro actas administrativas circunstanciadas ante dos testigos de asistencia (que estén presentes atestiguando la veracidad del hecho y de lo asentado en el acta), haciendo constar cada una de las inasistencias respectivas con manifestación de tiempo, modo, lugar y demás circunstancias relativas al hecho, dejando a salvo el derecho del trabajador de exponer inmediatamente lo que a su derecho convenga. Es muy importante que después de levantar cada una de las actas, vía telegráfica con acuse de recibo, se le informe al trabajador, haciendo de su conocimiento que debido a su injustificada inasistencia a sus labores el día “X” se ha levantado un acta haciendo constar el hecho de dicha omisión, por lo que requiéresele presentarse a trabajar y/o expresar inmediatamente lo que ha su derecho convenga. Después de cuatro o más actas levantadas consecutiva o discontinuamente por cada inasistencia injustificada dentro de un período consumado de treinta días, Usted deberá notificar personalmente al trabajador por escrito ante dos testigos de asistencia, que es voluntad de la empresa rescindir y dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, con fundamento en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, en caso de negativa del trabajador a recibir el aviso o imposibilidad material de hacerlo, ante su ausencia física, se recomienda la intervención de un Notario Público que de fe del hecho (Aun acudiendo a su domicilio si es necesario), para que en términos del penúltimo párrafo del citado precepto de ley, se proceda a solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se le notifique al trabajador dicho aviso, Adjuntando las actas, los telegramas y fe notarial correspondientes.

    Ya que la Ley Federal del Trabajo dispone que la causal de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón es por MÁS DE TRES inasistencias (O sea CUATRO o más) y la rescisión debe avisársele DE INMEDIATO al trabajador POR ESCRITO, y solo en caso debidamente probado (por lo que se sugiere la intervención de Notario Público) de que éste no recibe el aviso, se debe solicitar a la Junta que se le notifique. Esto se fundamenta conforme al artículo 47, fracción X y sus tres últimos párrafos:

    "...Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:...

    ...X. Tener el trabajador MÁS DE TRES FALTAS de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;...

    …El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

    EL AVISO DEBERÁ HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

    LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SÍ SOLA BASTARÁ PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO…”

    El “despido justificado” de un trabajador (Rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón), debe sujetarse a éstas y demás disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo,

    Si la rescisión (El despido) que se haga, no cumple con lo previsto en este y otros artículos referentes a las prestaciones a que tiene derecho el trabajador, me temo que entonces se estaría cometiendo un despido injustificado, y procede por lo tanto la demanda de reinstalación o de indemnización constitucional.

    De tal manera que si usted tenía una o varias causales de las enumeradas en el artículo 47 de la LFT, para rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, debió haber procedido conforme a la ley en su momento. Ahora ya es tarde para hacerlo o alegarlas en su defensa, le sugiero que niegue la relación o llegue a un convenio, antes de la audiencia inicial del juicio laboral, pues si el trabajador decide seguir el curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, por la presunción del despido injustificado antes señalada y porque usted está obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO!

    En la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.

    Le sugiero que dada su evidente inexperiencia y desconocimiento en la materia, se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución, como podría ser la negativa del despido o en caso necesario, procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar la demanda prosiga su curso.