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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 14:42 2012-02-04 14:42 desde IP: 187.158.139.36
El camino es un poco tortuoso pero factible de concluir exitosamente.
Requiere asesorarse de un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo a efecto de:
1. Promover diligencias de información testimonial relativas a los hechos de su nacimiento, poniendo énfasis en que, los testigos que se ofrezcan deben ser cuando menos unos diez o doce años mayores que la edad de la interesada, a quienes conste y puedan dar razón de su dicho sobre el lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, nombre con el que fue conocida, etc.
2. Como fundamentos de su pretensión, debe acompañar al escrito inicial, un certificado de inexistencia de inscripción registral del lugar o de la cabecera municipal que se considera como el del nacimiento, asi como los documentos que en su vida cotidiana y ciudadana generó entre los que destacan, la credencial de elector, las constancias parroquiales de bautismo, confirmación o matrimonio, etc.
3. Una vez recibidas las informaciones testimoniales, el Juez ordenará al Oficial del Registro Civil la inscripción de dicha información en la Sección especial que para este tipo de casos lleva dicho Registro y de dicha inscripción Usted solicitará una copia certificada que se expide bajo el mismo formato de las actas de nacimiento.
Saludos cordiales.
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