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  • Consulta : 137678
  • Autor : tulio_ciceron
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  • Autor
    Respuesta No: 253504

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    La conducta punible es tipificada por el Código Penal local, no por el Código Federal. Existen varias razones; entre ellas está el que sea un documento de caráter privado, que se haya hecho uso ante un Juzgado local, que no exista afectación al patrimonio de la federación, en fin... hay tela de dónde cortar y los agravios planteados a éste respecto son tan amplios como deficiente la resolución que ordena aprehender al gobernado. Aún así, la más importante de todas ellas, la constituye el que no se aducua a ninguno de los supuestos consignados en el artículo 50 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    En mi opinión es delito que se persigue por la Representación Social local, no federal.

    Saludos.