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  • Consulta : 137678
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 253490

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Fe de erratas: Donde dice "paré en blanco" debe decir "pagaré en blanco", pero reiternado a su aportación Toca1968 y trascribo:

    Artículo 244.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

    I.- Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

    II.- Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;

    Reitero, no se trata de una firma en blanco, sino de UN PAGARÉ en blanco, me remito al Código de Comercio y a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el que tenga ojos que vea, el que tenga oiodos que oiga. S:.F:.U:.