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  • Consulta : 137677
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 256634

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el terreno tiene asiento registral, es decir, está inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, no existe obligación de inscribir la construcción, solo en paises como Japón se inscribe terreno y construcción por separado, en relación al pago del predial dicha situación deberá regularizarla ante Tesorería quien le solicitará para tal efecto un avalúo del inmueble y de ahí actualizar el valor catastral.

     

    Saludos.