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AutorRespuesta No: 253507
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 13:48 2012-02-04 13:48 desde IP: 189.232.80.89
Tomando en cuenta que los juicios sucesorios son juicios de jurisdicción mixta a título universal y que así mismo, el patrimonio del finado constituye el objeto del mismo, no procede nombrar un mismo albacea que represente a ambos de cujus, aún y cuando con ello se pretenda defender los derechos de copropiedad del bien inmueble referido, pues en todo caso, una de las sucesiones queda acéfala y carente de representación ante autoridad y actos de diversa índole, en los que, única y exclusivamente corresponde a su albacea defender sus intereses.
En consecuencia, deben nombrarse dos albaceas, uno para cada sucesión.
Lo anterior, sin que pase inadvertido que la acumulación respecto de los derechos de copropiedad en ambas sucesiones, es distinta a la representación o personería que recae sobre el albacea en los diversos actos jurídicos en lo que interviene, así como sus consecuencias legales inherentes, entre las que se encuentra, la obligación de rendir cuentas, hecho que impide a la albacea de un sucesión, rendir cuentas respecto de aquella en la cual no ha sido nombrado, ni protestado y aceptado el cargo.
Saludos.
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