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  • Consulta : 137674
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 253535

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Morales:

    Empiezo a creer que Usted hace honor al sobrenombre que utiliza en este foro, al cual solo le falta al final el nombre de la primera clave musical.

    Ahora no tan solo se aleja de la realidad jurídica, sino además de se aleja de la lectura. ¿Porqué se lo digo?

    ¿Acaso no se cita el registro de la tesis que transcribí, acaso no escribí con todas sus letras que es una tesis jurisprudencial, es decir tesis de jurisprudencia, es decir norma jurídica de origen judicial de observancia obligatoria para todos los tribunales del país? ¿Acaso no se observan al calce de la tesis las citas relativas a los precedentes judiciales que la conforman?

    Yo no conozco las "tesis jurisprudenciales aisladas". Todas las tesis jurisprudenciales nacen del pronunciamiento de cinco tesis judiciales en el mismo sentido por parte del órgano que las emite, o bien, nacen como resultado de resolver contradicciones entre diversas tesis judiciales, o bien, como resultado de una votación en el sentido definido del voto de cuando menos ocho ministros del Pleno de la Corte. ¿ Acaso Usted tampoco distingue lo que es una tesis jurisprudencial de una tesis judicial?

    Con todo mi respeto y ánimo de contribuir positivamente a su conocimiento y experiencia. 

    Saludos nuevamente.