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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 17:04 2012-02-04 17:04 desde IP: 187.158.139.36
Lic. Morales:
En sentido contrario a lo que Usted piensa, yo si gusto alejarme de la necedad, pero no de la realidad.
Si Usted piensa que la jurisdicción concurrente solo es aplicable a los juicios civiles y mercantiles, y no a los criminales, cuál cree que es la razón del texto resaltado y subrayado de la tesis jurisprudencial que le transcribí?
No es simplemente que los magistrados lo afirmen para que yo me sustente en ello. No señor, en el razonamiento del tema debe distinguirse la jurisdicción de la competencia, porque existiendo jurisdicción concurrente, no necesariamente existe competencia concurrente.
La jurisdicción es el poder del juez pero la competencia es la medida de ese poder. Para precisar la competencia se requiere conocer los diversos lineamientos legales a través de las cuales se determina o particulariza el poder del Juez. ¿Cuáles son éstos? Espero que los conozca y tenga una somera idea de su significado porque solamente los enunciaré, a saber: materia, territorio, cuantía y grado.
Si para Usted la expresa disposición constitucional de que "cuando solo se afecten los intereses de particulares" no le da luz suficiente para colegir como lo hacen los magistrados y como desde siempre se ha procedido, entramos al absurdo de que, verbigracia, aún y cuando todos sabemos que los Bancos son particulares pero regulados por una ley federal, cualquier conducta delictiva que se origine en la esfera de sujetos y oeraciones a ellos vinculados, es desde su óptica un delito federal y debe conocer necesariamente un tribunal federal. Más aún, pensar como Usted lo hace, también equivale a que, como la Ley General de Sociedades Mercantiles es una ley federal, cualquier conducta delictiva puede convertir a una empresa mercantil en sujeto activo o pasivo de un delito federal. Pensar como Usted lo hace equivale a atribuir a los títulos de crédito, a las acciones, a los bonos, a las tarjetas de crédito, a los contratos que hoy conocemos como mercantiles, la calidad de documentos "federales", por lo que ahora estaremos en la necesidad de distinguir documentos públicos, privados y federales. Esto sí es alejarse de la realidad. Esto es desconocer las reglas a través de las cuales se fija la competencia.
Saludos nuevamente.
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