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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 16:05 2012-02-04 16:05 desde IP: 189.136.107.131
Hola LIC. VELAZQUEZ:
Por lo que leo en su comentario, confirmo, salvo la mejor opinión del Público Usuario, uno de mis comentarios ya dados en esta polémica.
Desde mi punto de vista, siempre hay que leer un artículo de una norma jurídica completa, a fin de comprender lo mejor posible su sentido, y evitar así confusiones, y por ello cito tanto el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, y el 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de mayor comprensión para todos:
“Artículo 104.Los Tribunales de la Federación conocerán:
I.De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II.De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
III.De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
IV.De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V.De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI.De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII.De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VIII.De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.”
“Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:
I. De los delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
a)Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;
b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;
c)Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
d)Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
e)Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;
f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;
g)Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;
h)Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;
j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;
k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;
l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, y
m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.
II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.
III.- De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.”
Ahora bien, la MATERIA PENAL FEDERAL está prevista en el artículo 104 fracción I, la cual no prevé más que un tipo de JURISDICCIÓN y da COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN PARA CONOCER SOBRE DELITOS DE CARÁCTER FEDERAL, siendo que tal jurisdicción está regulada en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En la fracción II del artículo 104 Constitucional, está prevista la COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, EN LA CUAL EXISTE LO QUE ES CONOCIDO EN EL DERECHO, Y REGULADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MÚLTIPLES JURISPRUDENCIAS, LO QUE SE CONOCE COMO JURISDICCIÓN CONCURRENTE, es decir, EL DERECHO CONSTITUCIONAL PREVISTO A FAVOR LA PARTE ACTORA PARA DEMANDAR YA SEA ANTE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN O LOS JUECES LOCALES, A VENTILAR SUS ASUNTOS, CON LA CONDICIÓN DE QUE DICHOS ASUNTOS SOLO AFECTEN INTERESES PARTICULARES, LO CUAL ÚNICAMENTE SE DÁ EN EL DERECHO PRIVADO COMO EL CIVIL, Y NO EN EL DERECHO PÚBLICO COMO LO ES EL PENAL. Al efecto le cito este artículo que encontré en internet para mayor comprensión:
“JURISDICCIÓN FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE Y AUXILIAR
La coexistencia de diversas jurisdicciones desde el punto de vista de autoridades judiciales estatales y federales da lugar al criterio clasificativo que producen los tipos de jurisdicción: a) Jurisdicción federal, que es la que corresponde al poder judicial de la federación;
b) Jurisdicción local, que es la que corresponde a cada una de los poderes judiciales de los estados de la republica y de distrito federal; C) JURISDICCIÓN CONCURRENTE,en la que se permite intervenir en el mismo genero de asuntos, al poder judicial de la federación o al poder judicial de la entidad federativa de que se trate (por tener competencia territorial). En la jurisdicción concurrente, el actor decide si el asunto lo somete al órgano judicial federal o al estatal, al concederle a ambos la facultad de ejercer jurisdicción; d) Jurisdicción auxiliar, es aquella que prestan los tribunales de los estados y del distrito federal a los órganos del poder judicial de la federación, cuando colaboran en el desempeño de las funciones de estos. La forma de Estado Federal establecida en el Art. 40 de la Constitución implica, en el ámbito legislativo, la existencia de dos tipos de ordenamientos jurídicos distintos-el federal o, mas ampliamente, el nacional; y los locales, de cada entidad federativa-, pero relacionados y coordinados a partir de la propia Constitución federal. Por lo que se refiere a la función jurisdiccional, el sistema federal supone también la existencia de dos clases de juzgadores: LOS FEDERALES, cuya misión se concentra en la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas federales o nacionales, expedidas por el congreso de la Unión; Y LOCALES, cuya función se dirige, regularmente, a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente. Se suele denominar jurisdicción federal tanto al conjunto de juzgadores federales, como a su competencia para conocer de conflictos sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter federal. Asimismo, se suele designar como jurisdicción local tanto al conjunto de juzgadores de cada entidad federativa, como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas de carácter local. En este sentido, también se habla del “fuero federal” y del “fuero local o común”; como la palabra “fuero” tiene numerosos significativos históricos y actuales, no es preciso ni conveniente su uso.”Por lo que es obvio (por no decir de sentido común), que si la JURISDICCIÓN CONCURRENTE NO SE ESTABLECE EN MATERIA PENAL, para los DELITOS DEL ORDEN FEDERAL, pues serán únicamente competentes para conocer de éstos delitos TANTO LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, COMO LOS JUECES Y TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN, por lo que LIC.VELAZQUEZ toda vez de que parto de la presunción legal de que Usted es perito en la materia de derecho, pues no le encuentro sentido alguno a su comentario, siendo así que me viene a la mente el siguiente dicho popular:
“LA IGNORANCIA A MEDIDA QUE SE PROLONGA, VA ADQUIRIENDO CONFIANZA ENTRE QUIEN LA PROFESA…”
Espero que este comentario te sea de utilidad, y quedo como tu más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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