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  • Consulta : 137674
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 253508

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Señores participantes:

    1. Siguiendo el imberbe silogismo de Calamarín, por favor no se "especialicen" tanto, no vaya a ser que que surja una nueva especie de foristas, sabihondos de la nihil - el vocablo está en latín - que significa nada;

    2. En lo particular me conformaría con observar que los abogados y los peseudoabogados o abogados en pantalla en este sitio,  diesen muestra del dominio de los principios y de la teoría general del Derecho y fuesen capaces de construir sus respuestas a partir de silogismos jurídico veraces. A este clamor se unirían sin duda la mayoría de los consultantes que con frecuencia abandonan este sitio con el estrés elevado a esnueve. 

    3. Por lo que hace al forista Jorge Morales, toca 1968, es evidente que su punto de vista refleja una aparente confusión y/o desconocimiento de las normas más elementales, y con ello me refiero a las normas constitucionales, las cuales es de suponerse del conocimiento general de los juristas ya no digo de los "especializados", que regulan el ámbito de aplicación de las leyes federales y locales y que a la vez determinan la competencia de los tribunales, por lo que lo invito a que lea y estudie con detenimiento el artículo 104 de nuestra Carta Magna en relación con el 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de los correlativos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Si no fuera mucho pedir me gustaría que también se consultaran alguno que otro precedente judicial en la materia, como el de esta tesis jurisprudencial, de observancia obligatoria en el país, en cuyo texto subrayo los aspectos que me interesa sobremanera queden clarificados a fin de no continuar con esta lamentable situación donde repito, el público forista, todo recibe menos orientación legal. 

     

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    Registro No. 196590
    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VII, Marzo de 1998
    Página: 196
    Tesis: 1a./J. 12/98
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común, Civil

     

    COMPETENCIA FEDERAL O CONCURRENTE. HIPÓTESIS EN QUE SE PRESENTAN, TRATÁNDOSE DE CONTROVERSIAS SOBRE APLICACIÓN DE LEYES FEDERALES O TRATADOS INTERNACIONALES.

    Establece el artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los tribunales federales conocerán de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, y añade que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, para que se surta la competencia federal en las controversias citadas es preciso que no se afecten sólo intereses particulares; en cambio, en el supuesto de que únicamente se afecten éstos, la competencia será concurrente quedando a elección del actor el fuero al que desee someterse.

    Competencia 31/91. Suscitada entre el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 3 de agosto de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

    Competencia 383/94. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito, con residencia en Boca del Río, Veracruz y el Juez Sexto de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.

    Competencia 335/95. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito, con residencia en Toluca, Estado de México, el Juez Séptimo Civil de Primera Instancia en Toluca, Estado de México, el Juez Civil del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México y el Juez Civil de Primera Instancia de Tenancingo de Degollado, Estado de México. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.

    Competencia 21/96. Suscitada entre el Juez Trigésimo Séptimo Civil del Distrito Federal y el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.

    Competencia 221/97. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil y el Juez Trigésimo Sexto Civil, ambos en el Distrito Federal. 13 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.

    Tesis de jurisprudencia 12/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro, en virtud de la comisión que se le confirió el día dieciocho de febrero del presente año, por el Tribunal Pleno.

    4. Por tanto, si el consultante considera que una firma suya estampada en un machote o forma preimpresa de pagaré fue utilizada indebidamente por quien en realidad no es su acreedor, es claro que le asiste el derecho de denunciar los hechos ante el Ministerio Público del fuero común pues los mismos se colocan en el supuesto de falsificación de documentos en general y de algunos otros delitos.
     
    Saludos a todos los participantes.