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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 137674
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
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AutorRespuesta No: 253491
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Febrero de 2012 03:33 2012-02-04 03:33 desde IP: 201.141.94.147
Toda vez que su consulta está vinculada a la consulta 137678 y es la consecuancia de duplicarlas, repito lo que contesté en la segunda:
TOCA1968, podré llegar a estar muy parcialmente de acuerdo con lo que meciona, y sin entrar en polémica con lo que Garovalo señala de su link, está Usted cometiendo una terrible omisión o error en su interprertación. El imbé.cil de Koko alias pen.dejo de Pito Pérez, en su consulta 137674 refiere una supuesta falsificación de un documento privado, sin embargo en la consulta original la cual reproduzco en todas las aberracioneres gramaticales en las que señala:
UNA VECINA SE APODERO DE UN PAGARE MIO QUE SOLO ESTABA FIRMADO Y CON MIS DATOS Y FECHA EN KE ME PRESTARON EL DINERO ELLA ME DEBIA UN DINERO COMO YO LA DENUNCIE ELLA LLENO EL PAGARE A SU FAVOR POR 15000 Y LE PUSO MAS DE 20 MESES DE ATRASO YO LA DENUNCIE PENALMENTE POR FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS LA PREGUNAT ES SI A ELLA SE LE CONSIGNA QUE VA A PASAR CUAL VA A SER MI BENEFICIO ME DICEN KE YO LE PUEDO COBRAR LO KE ELLA INTENTA COBRARME CON INTERESES Y LOS GASTOS KE YO HE ESTADO HACIENDO YA CITE A LA PERSONA KE LE FIMRE EL PAGARE PARA KE ELLA DIGA LA VERDAD DE COMO LE ENTREGO EL PAGARE A MI VECINA Y YA CONTESTE LA DEMANDA MERCANTIL Y CITE TAMBIEN A ESTA PERSONA EL ABOGADO KE ME DEMANDO ME DIJO KE EL NO SABIA NADA SI ERA ALTERADO O NO KE EL CUMPLIA CON HACER LA DILIGENCIA PERO EN DICHA DILIGENCIA NO EMBARGO NADA SERA QUE TUVO MIEDO DE METERSE EN PROBLEMAS EL ABOGADO.
Luego entonces de ninguna manera se trata de una falsificación de documento, toda vez que refiere que firmó un paré en blanco, no dice que firmó una hoja en blanco a la que le agregaron una obligación no pactada como un pagaré, en cuyo caso sí podría aplicarse el artículo 244 fracción II del Código Penal Fedaral y no local. El hecho de que el suscrito no sea penalista, no significa que no cumpliera con la currícula de la carrera de Licenciado en Derecho, en consecuencia sí sé de lo que hablo. Si este analfabeto práctico firmó un pagaré en blanco, es claro que aplica el artículo 15 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, luego entonces el tenedor del documento puede agregar los datos faltantes del pagaré firmado en blanco antes de su presentación para su cobro, pero nunca sera falsificación. Es materia mercantil y nunca podrá acreditar ni la alteración y mucho menos la falsificación.
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