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  • Consulta : 137661
  • Autor : Lic. Garza
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    Respuesta No: 253467

  • Lic. Garza
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En mi opinión le informo que muy seguramente el crédito fue vendido a través de una cesión de derechos litigiosos a alguna administradora, la cesión debe estar registrada ( aunque aveces no la registran ) para lo cual puede informarse en el registro público

    Esto se lo informo toda vez que en ocasiones se esta siguiendo el juicio hipotecario mediante emplazamiento por edictos siendo del desconocimiento de la sucesion.

    Es correcta la orientación que te hace el lic. anterior en virtud de celebrar el juicio sucesiorio intestamentario a fin de nombrar un albacea de la sucesion y hacer el juicio de preescripción, mediante la via ordinaria civil, pero quizas esta no se encuentre preescrita debido a movimientos que se puedan haber celebrado juridicamente a fin de hacer exigible el pago con garantia hipotecaria, esperemos no sea el caso.

    Una vez verificado en el regristro publico supongamos que ya tengas conocimiento de la institución que compro los derechos litigiosos estos serian los pasos a seguir :

    Enviar un documento por escrito donde informas la muerte de la propetaria del inmueble anexo el acta de defunción, a fin de solicitar la cancelación de la hipoteca como regularmente se establece, no olvides que esta te sea firmada y sellada de recibido.

    Verificar con un abogado que el crédito no haya sido demandado o bien opere la preescripcion.

    Si existiere demanda en tiempo y forma sin que opere la preescripción y está haya sido emplazada a través de edictos y haya transcurrido el término legal para dar respuesta a la demanda , te recomiendo verificar el emplazamiento es decir que muchas veces no se agotan todas las instancias a fin de corroborar que la persona se encuentra ilocalizada.. siendo por demás este el caso ya que esta fallecida con este detalle podras defenderte en el amparo, me han tocado asuntos que se ganan en ultima instancia habiendose perdido en primera tan solo por este detalle.

    Si no fuere el caso y aún no se te hubiese demandado, opta por la preescripcion en la via ordinaria civil, si se te demanda presentas el documento que te recomende donde informas a la institución de la muerte de la deudora y la solicitud de la cancelación de la hipoteca esto a fin de acreeditar que es de su pleno conocimiento que la deudora se encuentra finada y te puede servir de ayuda.

    Le deseo suerte

    Lic. Garza