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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 21:09 2012-02-03 21:09 desde IP: 187.158.139.36
Skato, seguramente Usted todavía no nacía cuando Banca Cremi dejó de existir y seguramente desconoce otras instituciones legales que podrían orientar al consultante en lugar de desinformarle.
Estimado consultante:
Por favor consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo, a efecto de:
1. Promover el juicio sucesorio a bienes de su difunto padre a efecto de que se designe por parte de los herederos un Albacea.
2. El Albacea, representante legal de la Sucesión, a la vez podrá promover juicio ordinario civil de prescripción negativa a fin de liberarse del adeudo y del gravamen hipotecario. La prescripción negativa para estos casos se obtiene transcurridos diez años de haberse hecho exigibles las obligaciones a cargo del deudor.
3. Banca Cremi ya no existe jurídicamente pues le fue revocada la autorización para operar como institución de crédito, de manera que su emplazamiento, una vez agotada las instancias de investigación y acreditamiento de estos hechos mediante los informes que al respecto se recaben de la Comisión Nacional Bancaria, se practicará por edictos. Aún en el supuesto, no concedido, de que Banca Cremi hubiese cedido el crédito a cualquiera otra institución, igual suerte correrá el Banco causahabiente si a la vez tampoco ejercitó las acciones necesarias para conservar vigente su crédito y por tanto tampoco evitó la prescripción.
Saludos cordiales.
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