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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 21:09 2012-02-03 21:09 desde IP: 201.141.114.147
Por el aspecto penal no se preocupe, no procede, pero en lo relativo al embargo sí preocúpese. Si Usted firmó, perdón, si su amigo firmó un pagaré en blanco (cosa que nunca he entendido), el tenedor del documento podrá ejercer la acción cambiaria directa en su contra por el monto que ella imponga (aquí van a brincar diciendo que sólo lo acordado, pero ¿como demostrará lo acordado?) Sólo en el caso de que al pagaré le agregue una cantidad verdaderamente desproporcionada de seis dígitos o más, podrá denunciar en el sentido de que no existe relaciòn causal que justifique esa cantidad, pero eso en la vía penal porque en la ejecutiva mercantil está perdido. Conserve los recibos de pago mismos que deberá presentar en juicio en caso de que lo demanden.
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