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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 20:10 2012-02-03 20:10 desde IP: 187.194.8.152
Inicia la acciòn penal por el incumplimiento de la obligacion de asistencia familiar; pero si te esta consignando UN PESO, por ese solo hecho ya no va a proceder. Para estos casos, siempre hay que buscar a un Licenciado en Derecho; un Abogado especializado en materia CIVIL/FAMILIAR, para que te asesore debidamente en tu asunto, que lo será un pago y aseguramiento por medio de embargo de PENSION ALIMENTICIA, guarda y custodia de menores, perdida de la figura legal de patria potestad.
Como por ahí menciona el maestro GAROVALO:
“Salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de doce años deberán quedar provisionalmente al cuidado de la madre.
Esto desprende que los hijos menores de 12 años…deben estar bajo la guarda y custodia de la madre…antes era a los 7 años… ahora es a los 12 y…solo en el Estado de México es a los 9…
El problema siempre va a ser …explicarle al juez esa partecita…. Que exista peligro para el normal desarrollo…
Casi siempre salen con la tontería… gano mas… tengo casa…lo puedo cuidar mejor…eso no modifica el sentido de la ley…..
Salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de doce años deberán quedar provisionalmente al cuidado de la madre.”
Recuerda: La acción de PENSION ALIMENTICIA, son las dos primeras cosas por las cuales debes pelear, para BENEFICIO tuyo y de tus hijos.
POR ESO, siempre ES muy IMPORTANTE CONTAR CON UN ABOGADO especialista en materia. Búscalo, consúltalo y pide su apoyo, sea particular o de oficio, siempre es mejor que estar solo.Puedes acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela o facultad de derecho, en el departamento de servicio social te asignaran un “pasante en materia de derecho” que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a cualquier partido político, ahí tienen “SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL” ellos tienen abogados que se encargan de asuntos civiles, penales, mercantiles y laborales en defensa del pueblo; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del DIF, quien no está obligado a llevar juicios de divorcio, porque ellos son INTEGRADORES DE LA FAMILIA, son buenos, pero pierden mucho tiempo tratando de llegar a un convenio y no son autoridad, sus convenios no tienen ningún valor legal, sin la ratificación ante un juez familiar.
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