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  • Consulta : 137608
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 253430

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aunado a que el hecho de fallecer dentro de la dependencia donde prestaba servicios su esposo, no necesariamente implica un riesgo de trabajo, es importante puntualizarle lo siguiente.

    Puede reclamar el pago de una pensión al Municipio, pero las posibilidades de obtenerse un resultado favorable son casi nulas, envirtud de que la relación de su esposo con el Estado no puede ser considerada como laboral.

    Lo anterior, por lo siguiente:

    La Ley del ISSSTE establece que tienen derecho a pensión las personas que cumplen ciertos requisitos, que en el caso de su esposo, se cumplieron por jubilación.

    En tal sentido, si el pensionado decide reincorporarse al servicio activo, DEBE INFORMAR AL ISSSTE para que se le SUSPENDA LA PENSIÓN.

    Si su esposo no suspendió la pensión entrando bajo el régimen de honorarios, entonces no volvió a cotizar al ISSSTE y por lo tanto, no tiene derecho a otra pensión por el tiempo que se incorporó su esposo bajo el régimen de honorarios.

    Considerar lo contrario, sería avalar un fraude al Estado, en virtud de cobrar una pensión por jubilación y además continuar prestando sus servicios a una dependencia pública...

    De su consulta se desprende que actualmente ya recibe la pensión de viudez por parte del ISSSTE, así que no quedó desprotegida...