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  • Consulta : 137569
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 253362

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero, todo beneficiario de un crédito infonavit tiene prohibido por contrato, rentar el inmueble objeto del préstamo ya que es causal de rescisión sin responsabilidad para la institución. Segundo,  del contenido de su consulta es claro que ha operado la tácita reconducción en su contrato de arrendamiento y en consecuencia el arrendador debe notificarle mediante jurisdicción voluntaria o notario su deseo de recuperar el inmueble. En consecuancia no es suficiente con que le pida de palabra la entraga y desocupación de la vivienda. Si Usted ofrece al infonavit la compra del inmueble mencionando que lo está rentando, en ese momento el infonavit podría rescindirle el contrato al beneficiario por realizar actos que el contrato de crédito señala como causal de rescisión.