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Tradicional Foro de consultas
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 22:07 2012-02-03 22:07 desde IP: 187.158.139.36
Sres. Foristas:
Con todo respeto les comento que, si no ponemos de nuestra parte interés y profesionalismo, que se enmarcan en el estudio y análisis detallado de la consulta y de sus implicaciones, el foro no pasará de ser un mero chateo y otro tanto de choteo.
Leo con interés sus participaciones pero creo que el consultante merece algo más que suposiciones, porcentajes de certeza, creencias y análisis superficiales.
El planteamiento del consultante es muy simple, a saber: ¿Es válida la donación que efectuó un cónyuge respecto del 50% de sus derechos que como gananciales del matrimonio le corresponde sobre un bien inmueble del fondo social y en favor de un hijo?
La respuesta no se encuentra ni se puede sustentar en si la donación es gratuita o no, todas lo son, excepto por aquellas que imponen al donatario determinadas cargas. Tampoco puede ser por el hecho de que se hizo en favor de un descendiente, porque no existe en nuestro sistema jurídico donaciones privilegiadas por causa de familiaridad que puedan romper el esquema legal a que se halla sujeto el régimen de sociedad conyugal o legal, como así lo denomina la legislación del Estado de Yucatán mismo que da como referencia el consultante.
El punto fino del problema se halla y se resuelve consultando las disposiciones legales del régimen económico del matrimonio, específicamente las de la sociedad legal o conyugal y no las de la donación. En este sentido basta una lectura general de los artículos 144 y 145 del Código Civil del referido Estado para disipar cualquier duda en esta materia pues expresamente disponen:
Artículo 144.- El dominio, posesión y administración de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.
Artículo 145.- Los bienes raíces pertenecientes al fondo social, no pueden ser obligados ni enajenados en modo alguno por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro. En los casos de oposición infundada podrá suplirse por decreto judicial el consentimiento del cónyuge disidente, previa su audiencia.
Saludos cordiales.
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