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  • Consulta : 137368
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 253133

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Supongo que es tarea y supongo también que no encontró la respuesta en la fuente universal del saber cibernético mejor conocida como "Google".

    Pero le informo que la razón y el fundamento legal la encuentra Usted en la naturaleza de los juicios "ejecutivos" mercantiles, que como su nombre lo indica empiezan por "ejecutar" al demandado, sin que obviamente pueda hacerse pública tal intención contenida en el auto judicial denominado "mandamiento de ejecución" o "auto de exequendo".

    Saludos cordiales.