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  • Consulta : 137297
  • Autor : SHREK
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  • SHREK
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    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante, difiero del comentario del forista que me antecede, ya que si usted se presenta ante el m.p. a presentar una denuncia, simplemente no procederá debido a que la agencia del m.p. investiga y persigues delitos, no es una agencia de cobro. Ya que la pregunta sería ¿qué delito denunciaría? si bien es cierto fue un daño a la propiedad también es muy cierto que no hubo lesionados y usted llego a un arreglo con esta persona; entonces ahora usted debe cobrar por la vía civil ese arreglo (tiene que demandar al deudor). Debe demandar el incumplimiento de pago.