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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Febrero de 2012 10:35 2012-02-02 10:35 desde IP: 187.176.55.250
Estimado consultante, difiero del comentario del forista que me antecede, ya que si usted se presenta ante el m.p. a presentar una denuncia, simplemente no procederá debido a que la agencia del m.p. investiga y persigues delitos, no es una agencia de cobro. Ya que la pregunta sería ¿qué delito denunciaría? si bien es cierto fue un daño a la propiedad también es muy cierto que no hubo lesionados y usted llego a un arreglo con esta persona; entonces ahora usted debe cobrar por la vía civil ese arreglo (tiene que demandar al deudor). Debe demandar el incumplimiento de pago.
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