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  • Consulta : 137289
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 253139

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    bluestar-333

    Si su abuela fue designada como Unica y Universal Heredera en el Testamento que otorgo su difunto abuelo, puede ella asistida de abogado de su confianza REVOCAR  en cualquier momento el cargo de Albacea con causa justificada, o bien si el Albacea no ha cumplido con las obligaciones del cargo dentro de losterminos legales, puede solicitar la REMOCION del Albacea, si ya trancurrio un año desde que el Albacea acepto y protesto el cargo y no solicito la prorroga del ley que es por un año mas con causa justificada y no le han aporbado su cuenta anual de administracion, pueden solicitar la CESACION del cargo de albacea por ya haber trancurrido el termino legal para desempeñar dicho cargo.  

    Asistanse de abogado de su confianza, las tres figuras juridicas que le menciono anteriormente, separan del cargo a la persona que ostenta el Albaceazgo y a esta la obliga el Juez a rendir cuenta general  de su administracion.

    ¿Cuantos herederos testamentarios designo su difunto abuelo?.

    "... segun la albacea mi abuelita no tiene derecho de tener ese dinero porque lo controla el juez, ¿que tal de cierto es esto???..."

    Le respondo, con las datos que aporta usted a su consulta, puedo expresarle que tal hecho es FALSO, el manejo y administracion de los activos de una sucesion en este caso Testamentaria, es unica y exclusivamente por cuenta del Albacea, quien tiene la obligacion de rendir cuentas de su administracion a los herederos, respecto de los ingresos y egresos de los bienes que conforman la masa hereditaria, para que estos maniifesten  dentro del termino de Ley su aprobacion o en su caso la oposicion a las mismas.

    "...mi abuelita tiene una pequeña casa en donde vivimos que mi abuelito la compro para ella y esta a su nombre de mi abuelita, pero la albacea lo metio en el juzgado como si fuera una de las propiedades de mi abuelito y ( consta que la casa no la menciono mi abuelito) y la albacea lo metio como si fueran propiedades del testamento..."

    Le respondo, que si su abuela contrajo nupcias con el autor de la sucesion (abuelo) bajo el regimen de sociedad conyugal, aun que este ultimo no haya mencionado ese inmueble en el testamento, debe inventariarse y valuarse el mismo haciendo mencion el Albacea que es el 50% del inmueble propiedad de su finado abuelo.

    Saludos.