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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 21:12 2012-01-31 21:12 desde IP: 189.242.203.135
Hola Consultantearturo_mty79_NR:
Recibe un cordial saludo de mi parte, y en relación a tu pregunta jurídica te comento lo siguiente:
Cualquier heredero puede iniciar la ACCIONES CIVILES Y PENALES CORRESPONDIENTES EN CONTRA DE UNA ALBACEA QUE NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES.
Por lo que respecta a la ACCIONES QUE PUEDEN HACER EN LA VÍA CIVIL, ES SOLICITARLE ANTE EL JUEZ DE LO FAMILIAR ANTE EL CUAL SE LLEVA EL JUICIO SUCESORIO CORRESPONDIENTE, LA RENDICIÓN DE CUENTAS, las cuales sino son autorizadas por los herederos y por el Juez, ello es causa de remoción del cargo de albacea, y tiene la obligación de responder a la sucesión por el monto de todo aquello que indebidamente hubiera dispuesto, pudiendo el Juez gravar todos sus bienes, para asegurar el pago y cumplimiento de los bienes que hubiese dispuesto indebidamente.
Asimismo, existe responsabilidad penal por la PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, y ambas acciones tanto la civil como la penal, las puede hacer valer tu abuelita de forma simultanea, al efecto te cito éstos fragmentos de un artículo que encontré en internet, a efecto de que no te quede duda alguna sobre tu interrogante:
“Sucesión: subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.
…
DERECHO SUCESORIO
DIVERSIDAD DE CONCEPTOS
· conjunto de relaciones jurídicas que regulan la sucesión por mortis causa.
· Es una parte del Derecho Civil que hace referencia a la sucesión por causa de muerte, como única forma admitida por nuestro sistema legal de sucesión a titulo universal.
· Derecho que corresponde al heredero en la universalidad de los bienes del causante y a los legatarios.
· Es el derecho que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte.
…
SUJETOS DE DERECHO HEREDITARIO:Son las personas que intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse en la sucesión legítima como en la testamentaria.
Autor de la herencia,
Herederos,
Legatarios y
Albaceas.
Interventores
Acreedores de la herencia
Deudores de la herencia
Acreedores y deudores de los herederos y legatarios
AUTOR DE LA HERENCIA:
A) Sucesión Testamentaria: dicta sus disposiciones para después de la muerte.
B) Sucesión Legítima: interviene como termino de relación para la transmisión a titulo universal que se lleva acabo a favor del o los herederos.
Heredero: Es quien recibe a titulo universal los bienes de la herencia con activos y pasivos.
Legatario: Tiene el carácter de adquiriente a titulo particular recibiendo bienes o derechos determinados, asumiendo una responsabilidad subsidiaria con los herederos para pagar las deudas de la herencia en el caso de que el pasivo de la misma sea superior al monto de los bienes y derechos que se transmitan a aquellos.
En caso de que toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serna considerados como herederos.
Albacea: Es el órgano representativo de la herencia y ejecutor de las disposiciones testamentarias.
Interventores: Son los que desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea y además actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios o acreedores de la herencia.
Los Acreedores de la herencia: Son sujetos activos del derecho hereditario, y las normas de esta rama tienen por objeto garantizar el pago de las deudas hereditarias dentro de las posibilidades patrimoniales de la sucesión.
El derecho hereditario persigue como finalidad fundamental de la liquidación del patrimonio de la sucesión, pagar a los acreedores de la misma y en el supuesto de que hubiese un remanente, aplicarlo a herederos y legatarios.
Deudores de la herencia: Desempeñan un papel de sujetos pasivos, no podrán disminuir su responsabilidad patrimonial por la muerte del autor de la sucesión.
Sujeto activo: acreedor va a exigir que le paguen las deudas
Sujeto pasivo: deudor va a estar obligado al pago de las deudas
Los Acreedores Y Deudores De Los Herederos Y Legatarios:En lo personal son tomados en cuenta por el derecho hereditario para regular la separación de las relaciones jurídicas activas y pasivas de la herencia con las relaciones jurídicas de carácter personal de los herederos y legatarios.
LA HERENCIA
Se estudia desde dos sentidos
Objetivo: es la masa de los bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión.
Subjetivo: es equivalente a sucesión universal
Mientras viva el titular del patrimonio no puede hablarse de herencia
Concepto de herencia
Es el nombre que toma el patrimonio del causante de la sucesión mortis causa.
Patrimonio del finado
Sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte.
Es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones que fueron del autor de la misma y que no se extinguen por la muerte.
…
LOS ALBACEAS
Son las personas designadas por el testador o por los herederos, para cumplir las disposiciones testamentarias o para representar a la sucesión y ejercitar todas las acciones correspondientes al de cujus, así como para cumplir sus obligaciones procediendo a la administración, liquidación y división de la herencia.
Los albaceas pueden ser designados mediante:· Testamentos, en cuyo caso se llaman albaceas testamentarios y su función consiste en cumplir las disposiciones hechas por el testador y representar a la sucesión.
· Por designación de los herederos o del juez, cuando no exista testamento o el testador no designo albacea, este tiene fundamentalmente la función de representar a la herencia, ejercitando las acciones conducentes y celebrando los actos o contratos que sean necesarios para la administración y liquidación de la masa hereditaria.El albacea, ya sea legítimo o testamentario es considerado como un mandatario del testador o de los herederos o también como un representante legal de la herencia, también se ha dicho que es un mandatario Post Mortem
CLASIFICACIÓN DE LOS ALBACEAS
Albaceas Universales: Son aquellos que tienen por objeto cumplir todas las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión cuando sean designados por el testador. Cuando su nombramiento depende de los herederos o del juez, dichos albaceas solo tiene la función representativa de la herencia.
Albaceas Especiales: Son aquellos que tienen una función determinada por disposición expresa del testador para cumplir una cierta disposición testamentaria; Por ejemplo haciendo entrega de un bien a un legatario. Esta clase de albaceas solo pueden ser designados por testamento. Los que nombran los herederos o el juez tienen el carácter de albaceas universales.
Albaceas Mancomunados: Son aquellos designados por el testador o por los herederos o legatarios cuando son considerados herederos, para que obren de común acuerdo. En consecuencia, no pueden actuar en forma separada y será necesario el consentimiento de la mayoría para ejecución de actos de dominio o de administración. Si faltare este consentimiento, el acto ejecutado será nulo a no ser que los demás albaceas lo ratifiquen.Albaceas Sucesivos: Son aquellos que el testador o los herederos designan para que desempeñe el cargo en el orden que se indique en el testamento, ya sea por muerte de alguno de ellos, por renuncia o remoción del cargo. El albaceazgo será ejercitado por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido nombrados, salvo que en el testamento se disponga que desempeñen el cargo mancomunadamente.
Albaceas Testamentarios: Son aquellos que designa el testador y pueden ser universales, especiales, sucesivos o mancomunados. Es el ejecutor de la voluntad testamentaria elegida o designada por el testador para asegurara el mejor cumplimento y ejecución del contenido del testamento. El nombramiento se efectúa por el testador en testamento, designando la identidad del nombrado o nombrados.
Albaceas Legítimos: Son aquellos que designan los herederos o el juez en su caso, a falta de albacea testamentario o cuando este renunciare al cargo, fuere removido o no concluyere en el plazo señalado en el testamento.
Albaceas Dativos: Son aquellos nombrados por la autoridad competente cuando lleguen a faltar todos los designados por el causante y sin que todavía se haya cumplido su postrera voluntad.
…CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEAZGO
Es un cargo voluntario, personalísimo, gratuito pero el testador podrá señalar alguna remuneración, y es temporal.
Facultades del Albacea
· Disponer y pagar de los sufragios y el funeral del testador.
· Satisfacer los legados que consistan en metálico con el consentimiento del heredero
· Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento.
· Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes con intervención de los herederos presentes.
No pueden ser Albacea
o Quienes no tengan libre disposición de sus bienes.
q Los Magistrados y Jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión.o A los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea
o A los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.
o A los que no tengan un modo honesto de vivir.
…
Obligaciones del AlbaceaØ La prestación del testamento
Ø Asegurar los bienes de la herencia
Ø Formación de inventarios
Ø Administrar los bienes y la rendición de cunetas delalbaceazgo
Ø El pago de las deudas mortuorias, hereditarias ytestamentarias
Ø La partición de los bienes de la herencia entre los herederos y legatarios
Ø La defensa en juicio y fuera de el de la herencia así como de la validez del testamento
Ø Representar a la sucesión e todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o en su contra.
Ø Gravar o enajenar los bienes de la herencia para cumplir con las obligaciones hereditarias con el acuerdo de todos los herederos
Ø Dar en arrendamiento los bienes sucesorios por mas de 1 año
Ø El albacea no puede comprar los bienes de cuya administración se encuentre encargado.…
Sucesión del Cónyuge
El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observara si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Los bienes que el cónyuge viudo recibe con motivo de la liquidación de la sociedad económico-matrimonial se consideran como bienes propios.En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá integra la porción señalada; en el segundo solo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.
Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicara al cónyuge y la otra a los ascendientes.Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, estos últimos solo tendrán derecho a alimentos si ordinariamente tuvieran derecho a recibirlos.
El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
…
TESTAMENTO
El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo.
El testamento es revocable en cualquier momento, pero esta revocación sólo tendrá efectos en cuanto a
La disposición de bienes y derechos.
No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero.”
Espero que esta información te sea de utilidad en tu caso, y quedo como tu más atento y seguro servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
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