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  • Consulta : 137282
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 253043

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no existe la posibilidad de separar a los hermanos... hasta hay por ahi una tesis que asi lo dice... no son perros o gatos...

    esta modifico el sentido en todos los estados y los jueces no permiten que haya la separaciòn de los hermanos...

     

    Régimen de visitas: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.

    La guardia y custodia compartidase dará cuando los padres lo soliciten  en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

    Prevalece el criterio de no separar a los hermanos y el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.

    Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Código Civil de cada estado de la república y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Público emita un informe favorable y la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.