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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 23:51 2012-01-30 23:51 desde IP: 201.103.122.21
Los tiene que publicar como lo ordena el Juez.
Si el auto es contrario a lo que establece la Ley, puede impugnarlo conforme corresponda, o comentarlo con el Secretario de Acuerdos, para que dé nueva cuenta y aclare el auto de referencia.
Saludos.
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