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AutorRespuesta No: 254020
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 17:40 2012-02-09 17:40 desde IP: 208.71.117.153
Estimada consultora:
No soy abogada pero comparto su angustia y, leyendo el Código Civil Federal de México, encontré un artículo que quizás le pueda servir:
Artículo 1156.-
El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas
por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como
propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha
consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.
Si ustedes han habitado y pagado por los servicios de agua, luz, etc., y además se han hecho responsables del predial tienen todo el derecho de promover un demanda ante un juzgado para que se les otorgue dicho bien pues tienen cómo comprobarlo: son descendientes directos de la propietaria de dicho bien inmueble.
Buena suerte.
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