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  • Consulta : 137164
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 252956

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Creo entender que "la embargación" que comenta deriva de una sentencia definitiva de carácter penal que condenó a su familiar al pago de la reparación del daño y/o alguna multa. En este caso, la reparación del daño tiene carácter de pena y puede hacerse efectiva vía el embargo de bienes que sean propiedad del reo, pero jamás podrá hacerse efectiva en bienes de otros familiares.

    Por lo anterior, le recomiendo a sus familiares que, si nada los vincula con esta obligación a cargo del reo o si a nombre de éste no existen bienes, NO SE DEJEN SORPRENDER por vivales, tinterillos, ni autoridades.

    Consulte con un abogado de su confianza.

    Saludos.