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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 19:04 2012-01-30 19:04 desde IP: 187.158.139.36
Estimado consultante:
Creo entender que "la embargación" que comenta deriva de una sentencia definitiva de carácter penal que condenó a su familiar al pago de la reparación del daño y/o alguna multa. En este caso, la reparación del daño tiene carácter de pena y puede hacerse efectiva vía el embargo de bienes que sean propiedad del reo, pero jamás podrá hacerse efectiva en bienes de otros familiares.
Por lo anterior, le recomiendo a sus familiares que, si nada los vincula con esta obligación a cargo del reo o si a nombre de éste no existen bienes, NO SE DEJEN SORPRENDER por vivales, tinterillos, ni autoridades.
Consulte con un abogado de su confianza.
Saludos.
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